Embargos
Para que exista un embargo el mismo debe ser ordenado por un juez
No puede existir embargo sin la iniciación previa de un juicio. Por tanto, no se deje asustar cuando le dicen que mañana recibirá un embargo, pues lo primero que debe preguntar Ud. es dónde esta iniciado el juicio y seguramente con rodeos no le daran los datos. En ese caso es posible que el juicio no exista.
Bienes que puede afectar un embargo
- Muebles: se refiere todo lo que Ud. tenga en su casa. La mayoria han sido declarados inembargables permitiendo esto el levantamiento de la medida.
- Inmuebles: resultan ser las propiedades de las que Ud. resulta titular (casas, lotes, departamenteos, cocheras, etc).
- Cuentas Bancarias
- Sueldo: no puede ser superior al 20%.
- Automotores y Motos
Los embargos son medidas judiciales para garantizar el cobro de la deuda, no implica ni secuestro ni remates, siendo posible llegar a un acuerdo y levantarlos.